DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la medida de detención domiciliaria del acusado Luis José Peinado Mogollón, venezolano, soltero, natural de Boconoíto estado Portuguesa, nacido en fecha 06-03-1971, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.009.527, la cual ha de cumplirse en la residencia de la ciudadana Carmen Ramona de Peinado, ubicada en el Barrio El Cerrito, casa N° 057, Boconoíto estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Regístrese, y ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio.....