DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) a la ciudadana: DANNY YANETH CORDERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.209.565, profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 28-06-1983, de 30 años de edad, natural de Guanare estafo Portuguesa, residenciada en el barrio La Importancia calle 03 con callejón 02 casa S/N cerca de la iglesia católica Guanare, Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Defensa Abg. Juan Valera; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así como al cumplimiento de las penas .....