Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistida la acusación privada incoada por el ciudadano Heberto Ramos Villavicencio, venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, domiciliado en la carrera 8 entre calles 19 y 20, casa No. 19, de Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.330.694 contra la ciudadana Carmen Elena Escalona, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Guanaguanare, (Temaca), calle 6, No. 6, No. 193 titular de la cédula de identidad No. 9.385.367, , por la presunta comisión del delito Violación de domicilio, previsto y sancionado en el único del artículo 184 del Código Penal. Se condena en costas al acusador privado de conformidad .....