IV. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declara C U L P A B L E a AMANDA DEL VALLE ROBLES MARTIARENA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.128, natural de Maturín, Estado Monagas, República de Venezuela, nacida en fecha 04 de Febrero de 1981, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en Caracas, Distrito Capital, de la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN GRADO DE FACILITADORA) previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el numeral 3º del artícul.....