Con fundamento en las anteriores consideraciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: al ciudadano QUEVEDO ESCALONA LUIS ADELSO, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, natural de Sabaneta Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 18.813.933, nacido en fecha 24-06-1982 y residenciado en el Barrio 23 de Enero, casa S/N, última calle, Guanare Estado Portuguesa culpable por el Concurso Real de delitos: ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DE JESUS TACOA RIVERO ( Niña) y EYILDA RAMONA RIVERO DE TACOA Y ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de SA.....