DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el ABANDONO DE LA ACUSACIÓN por parte del accionante CORDERO MARÍN RAMÓN ANTONIO, quien es venezolano, de 61 años de edad identificado con cédula N° 1.120..425, con domicilio en la Urbanización "Colinas de Curazao", casa N° 6, Quinta Serijo, Guanare, estado Portuguesa, presentada contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL BRAVO DAVILA, Venezolano, mayor de edad, identificado con cédula N° 10.909.613, en su condición de Presidente de "El periódico de Occidente", por la comisión del delito de Difamación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 444 último aparte del Código Penal, según lo establecido en los artículos 410 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio l No. 2,
Abg. Carmen Zoraida Varg.....