Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
Se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa referente a la Revisión de Medida, manteniéndose la medida cautelar sustitutiva de privación judicial privativa de libertad impuesta en su oportunidad al ciudadano Jesús Eduardo Arellano Quintana, antes identificado, por lo que se acuerda continuar como sitio de reclusión la base de Contrainteligencia 406 de esta ciudad, librándose lo conducente. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Regístrese, Certifíquese y publíquese.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Argelia Guedez
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,