DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Declara INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, seguida contra el ciudadano Colmenares Remi Yelson, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Querales y se fija nueva oportunidad para el día Jueves, 12 de Diciembre de 2013, a las 10:30 de la mañana. Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.
LA JUEZA,
Abg. Lisbeth Karina Díaz
LA SECRETARIA,
Abg. Edith Hidalgo