DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con fundamento en el artículo 250 en relación con el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de el Abogada Pedro Peñalver, en el sentido de que se sustituyan las medidas de coerción personal de ARRESTO DOMICILIARIO impuesta a sus defendidos ciudadanos CARLOS LUIS MONTILLA y MIGUEL ANTONIO SCAVO NIÑO por el Juez en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial en fecha 29 de Diciembre de 2008 por medidas menos gravosas.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las participaciones del caso. Cúmplase.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Friedkin Enrique Gutiérrez Jiménez. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).