DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por unanimidad ABSUELTO al ciudadano Pérez Orozco Rubén Darío, venezolano, natural de Guanare, de 45 años de edad, donde nació el 14/09/1966, de profesión y oficio Ex Funcionario de la Guardia Nacional, estado civil soltero, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector II, calle sucre, casa S/N: Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 9.400.318, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el articulo 80 segundo aparte, en concordancia con el 65 aparte único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio.....