Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la inadmisibilidad de la acusación privada interpuesta por el ciudadano Alberto José González Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.068.144, domiciliado en Urbanización Virgen de Coromoto, manzana "A", Bodega La Coromotana, en contra del ciudadano Pablo Javier Piersanti Castellanos, venezolano, de 39 años de edad, con domicilio en la Avenida José María Vargas, N° 10-22, Edificio Construrama (CADELCO) de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por el delito de difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por cuanto se incumplió con el requisito contenido en el numeral 5 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la indicación de los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputa.....