Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, de conformidad a lo establecido en el articulo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del contenido del escrito presentado por el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa Abogado José Jesús Torres Leal, mediante el cual solicita la aplicación de un criterio de oportunidad a favor del ciudadano ORLANDO DEL CARMEN BECERRA GUDIÑO, plenamente identificado en la causa 2U-79-04, por cuanto en atención al ejercicio o actuación mediante la cual se determina la legitimación activa que no tiene acreditada el Ministerio Publico, se produce un perjuicio en contra de las posibilidades de actuación que tiene la victima en relación a la intervención que en el proceso debe tener con apego a las fo.....