DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.152.339, profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01-04-1977, de 37 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, con domicilio en el barrio Simón Rodríguez calle 01 frente a la pista de karting, casa sin número, frente a la bloquera, municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Defensa Abg. Francisco Barrios; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE P.....