DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ABSUELTO al ciudadano Justo Torres José Gregorio, Venezolano, natural de Guanare, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.670, soltero, de profesión Agricultor y residenciado en el caserío, Sipororo Barrio el Cerrito calle principal, casa S/N a lado del Mercal Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Quintero Chinchilla José Gilberto, delito imputado por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón.
Publíquese el texto íntegro de esta senten.....