DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: por unanimidad CULPABLE al ciudadano José Gregorio Graterol, venezolano, natural de Biscucuy, nacido en fecha 16-12-1960, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.064.293, residenciado en el Barrio la Batea, segunda calle, casa S/N, Chabásquen, Municipio Unda Estado Portuguesa, por la comisión del delito de homicidio intencional en perjuicio de Maria Petronila Castellanos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en consecuencia se le condena a cumplir la pena de 12 años de presidio así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem.
Se condena en costas a tenor de lo dispuesto en e.....