Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de ciudadano Daniel David Medina García, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, nacido en fecha 25-09-1990, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.285.438, hijo de Maribel Coromoto García Pérez y Rafael Ángel Medina La Cruz, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Ricardo Torres Torres, todo de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 y 49.1 del Código Orgánico Procesa.....