DISPOSITIVA Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ABSUELTO al ciudadano José Tiburcio Peña Cordero, venezolano, de cuarenta y cinco años de edad, natural de Guanare, titular de la cedula de identidad N° 8.056.617, fecha de nacimiento 27/07/1961, de profesión productor independiente, hijo de María Cordero y José Peña, residenciado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 15, casa S/N, Guanare estado portuguesa por la presunta comisión del delito Abuso Sexual a Niña (actos Lascivos) previsto y sancionado en el articulo 259 primer apartes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en perjuicio de (se omite por razones de Ley) por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo previsto en el articulo 24 de.....