En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ENCUENTRA CULPABLES A LOS ACUSADOS: SOTO ROA ARNOLDO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 12.646.151, Natural de Pedraza Estado Barinas, de 33 años de edad, Funcionario Policial, Residenciado en Barrio Nuevo, Calle Principal, diagonal a la manga de Coleo de Boconoito Estado Portuguesa; PÉREZ VARGAS ARNOLDO JOSÉ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.000.443, Funcionario Policial Natural de Barinas Estado Barinas, Residenciado en la Urb. Juan Pablo II, Manzana, casa 31, Guanare estado Portuguesa; CAMEJO PÉREZ ERNESTO ANTONIO, Venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 41 años de edad, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.405.655, Residenciado en el Asentamiento campesino José Antonio Páez, Gato Negro, Poblado uno, calle 4, Estado Portuguesa .....