DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadanos Jovanny Manuel Bohórquez Cuenca, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.969.317, fecha de nacimiento 28-10-85, residenciado en Campo de Carabobo, carrera sur, Barrio la Alegría, calle Amor - Patria, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjui.....