Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003 y articulo 164 de la ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta oficial Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye al acusado: PETIT CORDERO JOHAN JOSE, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 23/10/1991,titular de la cedula de identidad Nº 20.318.714, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero y residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 19, Sector 1, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, a quien se le sigue la p.....