en consecuencia se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA, formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BASTIDAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.238.413, abogado en ejercicio, casado, domiciliado en el Barrio el Cementerio, final de la calla Páez, casa s/n°, de Mesa de Cavacas, Parroquia de San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en el cual acusa formalmente al ciudadano FERNANDO J. ESCARRA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 3.632.959 y domicilio en el apartamento N° 2, del Segundo Piso, del Edificio Hermanos Piselli 2, ubicado en la carrera 6ta, entre calles 20 y 21, de esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano; a salvo la apreciación que con ocasión del debate pudiera asignarle el Juez que conozca; en tal virtud, el supra identificado ciudadano Abg. José Antonio Bastidas Zambrano, será tenido como Quere.....