Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003 y artículo 164 de la ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta oficial Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye a los acusados: RODOLFO PEREZ DIAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.456.369, natural de Boconoito Estado Portuguesa, nacido en fecha 27/06/1961, de Estado Civil Soltero, de 49 años de edad, de ocupación agricultor y VILLASMIL ANTONIO PEREZ COLMENARES, Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la Cedila de identidad Nº 15.309.639, .....