Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION GUANARE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta al Acusado: WILLLIAMS JOSÉ LÓPEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.947.596, soltero, obrero, nacido en fecha 12-09-85, residenciado en el barrio las Tablitas, cerca del canal, casa S/N, Guanare estado Portuguesa, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente. Asimismo, se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las estip.....