De la misma, en virtud de la cual este tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa , en Función de juicio N° 3 , constituido como Tribunal Mixto , en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, por decisión unánime DECLARA CULPABLE al ciudadano TONY COROMOTO CASTILLO DORANTE , Venezolano , Natural de Guanare, soltero obrero , titular de la identidad N° - 18.297.941 ,residenciado en el Barrio La Importancia , calle 2 , casa S/N, Estado Portuguesa , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO ; previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio de HECTOR RAMON MEJIAS VILLEGAS y CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS , SEIS (6) MESES de PRESIDIO , mas las accesorias de ley , prevista en articulo 16 del Código Penal , consistente en la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una qu.....