DISPOSITIVA
Por todos los racionamientos ante expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desestima la presente acusación con respecto de la Causa signada con el Nº 3J-933-15 incoada en contra del ciudadano LUIS RENE ARGUELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 29/08/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 16.645.983, residenciado en la Urb. Los Malabares, calle principal, manzana C, Casa n° 13, Guanare estado Portuguesa, por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad,
SEGUNDO: y en consecuencia se decreta el sobreseimiento conforme al Artículo 300 ordinal 4 del Códi.....