En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Absuelve al acusado Ali Antonio Briceño, venezolano, natural del caserío Los Aromos, Municipio Rojas Estado Barinas, nacido en fecha 20-12-72, casado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 11.715.181, residenciado en el "Barrio Brisas del Llano", detrás del Barrio Los Malabares, anteriormente domiciliado en el Barrio Monseñor Unda, Avenida Uno, esquina con la calle 9, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Yeelixza Maribel Villalba Gallardo. Se ordena el cese de las medidas de protección y de seguridad impuestas en favor de dic.....