Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los acusados JOSE MANUEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.092.044, residenciado en Barrio Libertador Segunda calle casa s/n frente a una bodega Guanare, y a RAMON INOEL GRATEROL SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.062.049, residenciado en Barrio Santa Rosa calle principal al final Guanare. SEGUNDO: Se acuerda mantener a los acusados en el sitio de reclusión donde se encuentra Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO). Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese l.....