NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por los abogados defensores de los ciudadanos acusados José Héctor León Sequera, Luis Felipe Pérez Suárez, Fabián Alfonso Rodríguez Saucedo, Edward Alexander Linares, Julio César Castillo Díaz, Heudis José Colina González, Albert José Saavedra Rodríguez, Elisio José García González, Jean Carlos Lugo Escalona, y Darwin Ramón Luna Aguilar, y Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 04/11/2008 por el Tribunal de Control Nº 1, a fin de garantizar la realización del proceso todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250,251, 252, 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la ampliación del lapso legal a que se contrae el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte, que fuere solicitada por la Fiscalía, por el lapso de Un (01) año, venciéndose esta el 04/11/2011.