Conforme a la revisión de la presente causa, se desprende de la misma que una vez recibida la causa en este Tribunal de Juicio, en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2001, se acordó la captura contra el citado ciudadano, y al efecto se libraron las correspondientes ordenes mediante telegramas remitidos a La Comandancia General de Policía, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (C.I.C.P.C), con sede en esta ciudad de Guanare y San Cristóbal, estado Táchira, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional. Pero así mismo, consta en autos, que en fecha 09 de abril del año 2001, también a través de telegramas librados a lo mencionados organismos se ordenó dejar sin efecto dicha orden de captura, lo cual indica sobre el punto sobre el cual se refiere el pedimento elevado a esta Instancia Judicial ya fue resuelto y la consecuencia de ello es que es improcedente lo peticionado, y así decide este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de juicio N° 3, de este Circuito Judicial P.....