Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida de ARRESTO DOMICILIARIO, CON APOSTAMIENTO POLICIAL, que le fuere decretada en fecha 09/06/2010 por este mismo Tribunal, la cual cumple en la siguiente dirección: Barrio Monseñor UNDA, Calle 10 entre carreras 7 y 8 jurisdicción del Municipio Guanarito, al acusado: ANGEL ATILIO RUIZ BRAVO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 39 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paila Bravo y Atilio Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.577, nacido en fecha 01/12/1969 y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa y ACUERDA su reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas (INJUBA). Líbres.....