Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. Francine Montiel Look, al Acusado: PETIT CORDERO JOHAN JOSE, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Carpintero, nacido en Guanare en fecha 23/10/1991, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.714, residenciado en el barrio El Progreso, Calle 19, Sector 1, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con el articulo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en: 1) Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición expresa de salir de la Jurisdicción del Estado Portuguesa, sin autorización del.....