Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Mixto en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara por unanimidad culpable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 del citado Código, en perjuicio del ciudadano PERDOMO GUERRA SANTIAGO, a los ciudadanos Pineda Guanda Marcos Guillermo, venezolano, mayor de edad, de 21 años, titular de la cedula de identidad Nº 18.892.302, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 10-01-1986, soltero, residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 02, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión por las razones referidas en la motivación de la penalidad; así mismo condena a los acusados Antonio Jos.....