De la misma, en virtud de la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por Unanimidad de los miembros integrantes de este Tribunal Mixto Declara Culpable al Ciudadano Néstor Osmin Arias García, venezolano, mayor de edad, Natural de Palmarito, Estado Apure, nacido en fecha 24-06-74, de 32 años de edad, domiciliado, titular de la cédula de identidad N° 18.685.584 y residenciado en el Barrio San Isidro, casa S/N, de la población de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le condena a cumplir la pena de Oc.....