En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA NULIDAD DEL ACTO DE IMPUTACIÒN FISCAL de fecha 17/03/2008, por violación al debido proceso, conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 131 del texto penal adjetivo. SEGUNDO: Se RETROTRAE, a la fase de imputación fiscal y se ordena la remisión de la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico con el objeto que continúe con las investigaciones conforme a los parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.