DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano Alvarado Camacho Rafael Antonio, Venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 14-09-1983, titular de la cédula de identidad 20.767.646, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Barrio Algimiro Gabaldon, casa sin numero, Municipio Sucre Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley de Drogas en perjuicio de la Sa.....