Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la Abogada Anarexy Camejo Rodriguez y mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada: AURA ROSA TORRES, Venezolana, Natural de Guanare, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9405724, nacida en fecha 01/12/1967, hija de Cupertino Bastidas (F) y Ángela Torres (F), residenciada en El Barrio La Peñita, Calle 24, Casa S/N, entre Carrera 1 y 2 Guanare estado portuguesa, que fuera decretada por el Tribunal de Control Nº 03, en fecha 26 de Junio de 2009. Notifíquese a las partes.