DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano Williams José López Herrera, Venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.947.596, fecha de nacimiento 12-09-1985, residenciado en Valencia estado Carabobo, parcelas del Socorro, Parroquia Miguel Peña, segunda redoma calle paraíso, casa N° 23, numero celular de la señora Yolanda Herrera (madre), por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del Materan Fu.....