DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el profesional del derecho abogado Juan Valera, en su carácter de defensor publico del ciudadano acusado BARRETO TERÁN SIXTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.256.147 y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada en fecha 16 de Julio de 2014; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 del Código.....