Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 06/05/2007 fue dictada en contra del ciudadano Acusado: VICTOR JOSE LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.445.277, natural del Estado Falcón, nacido en fecha 20/06/1986 y residenciado en La Finca el Sun Sun, ubicado en el Caserío la Arenosa, sector La Capilla Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el articulo 424 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Leo.....