DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadanos REVERT RONEL RIVERO VARGAS Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.996, fecha de nacimiento 09-02-1980, residenciado en el Barrio Coromoto frente a la subestación de Cadela, local Comercial Revert auto refrigeración Compañia Anónima, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de arma de fuego prevista y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado .....