Ahora bien, en esta misma fecha el acusado en presencia de su defensa manifiesta su deseo de que se constituya el Tribunal de forma Unipersonal; por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye a la acusada: JESUS MARIA SEQUERA LUCENA, Venezolano, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.255.014, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 409 y 420 ordinal 1º en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HISTER MOISES JIMENEZ .....