Este tribunal una vez reservado el lapso de ley para la publicación de la parte Motiva del fallo la cual constara por auto separado, de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dar la lectura a la parte DISPOSITIVA de la misma virtud de cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio N° 3, constituido como Tribunal UNIPERSONAL, en consecuencia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE al ciudadano, IVAN COLMENAREZS BETANCUORT, quien es venezolano , mayor de edad L Licenciado en Comunicación Social , titular de la cedula N° 3.589.961, del delito de INJURIA , previsto y sancionado en articulo 446 ultimo aparte del Código Penal , Sin embargo de conformidad con los artículos 110 y 452 del código Penal se declara EXTINGUIDA la acción penal y en consecuencia de conformidad con los artículos 48 numer.....