En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el Tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba ofrecido por las partes, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 03 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia de ello su realización desde el inicio, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día Lunes 28 de Marzo de 2011, a las 11:30 am., se deja constancia que la presente audiencia se fija fuera del lapso legal establecido en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen otros actos fijados con anterioridad y tomando en consideración que el acusado no se encuentra privado de su libertad y que las partes no hacen o.....