Este tribunal en base a la anterior admisión de los hechos por parte del acusado ELVIO JAIMES GUITZA por la comisión del delito de posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica el Contra trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es autor culpable y responsable y es por lo tanto que tiene una sentencia condenatoria. Y así decide.
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , DICTA Sentencia y Condena A Cumplir la Pena de Ocho ( 8) Meses de Prisión , al Acusado ELVIDIO JAIMES GUITZA , Venezolano , nacio en fecha 16-10 -1964 , de 40 años de edad , casado ,titular de la cedula identidad N° 9.367.156 , residenciado en el Barrio Santa Maria , Av. Simón Bolívar, frente a los Silos, casa S/N , Guanare ,Estado Portuguesa por la presunta comisión del delito de POSESION de SUSTANCIA ESUPEF.....