Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extension Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL ABANDONO de la acción privada, que por la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano intentara el Ciudadano: HECTOR ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por los Abogados Manuel Atahualpa Jean Barreto y Lennon Orozco Tapia, en contra de los Ciudadanos ROBERTH SALIH, titular de la cedula de identidad Nº V-10.729.282, SANDRA CABALLERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.903.021 y DAIRIS SIMANCA, titular de la cédula de identidad Nº 8.848.489, por falta de impulso procesal, en virtud de haber transcurrido mas de veinte (20) DÌAS, sin que el querellante hubiesen impulsado la acción, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a tenor de .....