Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara INADMISIBLE la acusación interpuesta por el ciudadano JAIRO JAVIER GONZALEZ MUÑOZ, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.208.970, civilmente hábil y domiciliado en el Barrio El Progreso2, Callejón 2 entre calles 17 y 18 Nº 049-5513 de la Ciudad de Guanare estado portuguesa; y debidamente representado por el Abogado en ejercicio ciudadano Ricardo Barzarte Urbina, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.729.196 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 96.215; en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE MONTES PARIS, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 6.818......