DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano Manuel Gustavo Blanco, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.550.137, fecha de nacimiento 05-02-1992, residenciado en el caserio Baronero, Municipio San Gebaro de Boconoito a 100 metros de la Escuela Bolivariana de Baronero Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica d.....