En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado ciudadano Félix Segundo Principal, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.954.084, nacido en Barquisimeto, estado Lara en fecha 14-01-60, soltero, de profesión obrero, domiciliado en la Urbanización La Goajira, calle H, vereda 46, casa 3, Acarigua estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo agravado y Porte ilícito de arma cometido en perjuicio de José Parmino Cárdenas Ortega,. Así se decide. Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del imputado y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Rei.....