DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al Ciudadano HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia en el segundo aparte del articulo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSÉ MONSALVE FERNÁNDEZ, y lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Así como el cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, consistente en la Inhabilitación Política, y la interdicción civil mi.....