DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la oportunidad procesal para la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Culpable al ciudadano Escalona Figueroa José Gregorio, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-21.525.471, Agricultor, residenciado en el barrio San Antonio, calle principal, sector Nº 1, casa s/n, a media cuadra de abasto Sinai, Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación Nº 0424-5008338 (Madre), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y s.....